Por Gregorio Moya E.
Un recluso organiza un asesinato desde la
cárcel en la que estaba como preso preventivo. El mismo es condenado a 10 años
de prisión al probarse su responsabilidad penal.
Es decir, estamos frente a un crimen que se
planifica, organiza con una conciencia clara de producir la muerte a un
ciudadano con acechanza. Es decir, con premeditación y alevosía.
Al parecer, por haber cumplido la mitad de la pena, el criminal condenado gestionó su liberación y le fue concedida
como forma de humanización de la pena.
Este caso, aunque parezca de una novela grotesca
no lo es, es el caso del señor José Eduardo Ciprián Lebrón cuyo sobrenombre no
vamos a repetir, porque es una forma de denostar a las personas acusadas, que
utiliza la policía habitualmente.
¿Cuáles fueron las condiciones que presentó José Eduardo Ciprián Lebrón para tener mérito de libertad condicional? Veamos:
- El condenado José Eduardo Ciprián Lebrón presentó al tribunal una carta de arrepentimiento manuscrito por él,
- Una carta de garante Luis Miguel Hugo Ramírez, Una evaluación psicológica y
- Una certificación de cursos realizados
Con esas condiciones el juez José Manuel Arias
concedió la libertad a ese armador de asesinatos, y con ello da el siguiente
mensaje a la población: “Asesine, trafique, cometa cualquier tipo de delito y
dígase arrepentido y será libre”.
Pero no sólo eso, la fiscalía mostró irregularidades en las condiciones presentadas por el recluso, pero en un humanismo sospechoso, ingenuo ante el carácter de un criminal meticuloso y taimado, le otorgó el juez José Manuel Arias la libertad condicional, sin ninguna condición efectiva.
¡Y haréis justicia!
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