jueves, 31 de octubre de 2024

La ley no faculta al MAP a solicitar información sobre contratos y facturas de empleados

Por Gregorio Moya E. La Ley 41-08, en su artículo 1, establece que su objeto es “regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores”. El Ministerio de Administración Pública debe ceñirse a lo que la ley establece y no aventurarse en iniciativas que no le competen. De manera irregular, el Ministerio de Administración Pública (MAP) instruyó a los organismos gubernamentales a recopilar datos sobre el cumplimiento de pago de servicios públicos, como el agua y la energía eléctrica, por parte de los empleados del Estado. Esta no es una función de este ministerio, que debe circunscribirse a regular las relaciones de trabajo y el desempeño de los cargos, en un marco de profesionalización y dignidad laboral. El artículo 8 de la Ley 41-08 establece cuáles son las atribuciones del Ministerio de Administración Pública, dentro de las cuales no se encuentra la obligación de que los empleados reporten a las instituciones públicas donde laboran los contratos de agua y energía eléctrica que poseen. Tampoco están dentro de las competencias y funciones del MAP recopilar información personal y contractual con terceros de los empleados de la administración pública. El MAP debe concentrarse en lograr mejoras en la Función Pública, en el fortalecimiento institucional y en realizar de manera efectiva la evaluación del desempeño institucional de forma objetiva. El Ministro de Administración Pública, Sigmund Freund, establece erróneamente que "es importante que cada empleado presente las facturas correspondientes, ya que esto permitirá llevar un registro más preciso y facilitará la gestión administrativa". Sin embargo, el MAP no es un agente de cobranza de las facturas de entidades a las que les corresponde dicha función. El MAP debe dedicarse a responder a las necesidades de formación y capacitación del talento humano de la administración pública, así como a asegurar la estabilidad, seguridad y bienestar laboral, mejorar los ingresos y garantizar la dignidad y derechos laborales establecidos en la ley de servicio público. Estas medidas no fortalecen la capacidad institucional de la administración pública que le permita generar valor en las instituciones, que permita que el Estado a través del servicio público garantice derechos a la ciudadanía. Y es que los empleadores sólo podrían solicitar informaciones a los empleados de tipo contractual si estos contratos pueden afectar el desempeño laboral o la relación contractual entre el empleado y la empresa. Esto es particularmente relevante en sectores donde los empleados pueden tener conflictos de interés o donde se requiere transparencia. Ese no es el caso del MAP exigir que los empleados de información de contratos y facturas de agua y electricidad. En el caso de empleados públicos, la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones establece principios de transparencia y publicidad en las contrataciones del Estado. Si un empleado público tiene un contrato con un tercero relacionado con su función pública, puede ser legalmente requerido que revele dicha información. Pero este tampoco es el caso. El Ministro Sigmund Freund debe dejar sin efecto la disposición por carecer de fundamento legal, por ser una extralimitación al atribuirse funciones que no le corresponden desde el punto de vista legal e institucional.

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